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Año XXIII, Número 41, enero 2023
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
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pertenencia a un credo religioso exclusivo e incompatible con los de su
entorno (monoteísmo unido a un desprecio a las restantes religiones); sus
costumbres singulares y excepcionales (circuncisión, rechazo a determinados
alimentos, el sabbat), que les hace aparecer como seres odiosos y distantes
en los que no se puede confiar; su no integración en la sociedad debido a su
voluntad de conservar la identidad propia; la actividad de arrendadores de
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rentas; la condición de prestamistas avaros ; la de su afinidad y
concordancia con las clases acaudaladas y aristocráticas (esencialmente con
los monarcas a quienes financiaban sus empresas) en divergencia con las
populares; la de faltos de lealtad política hacia el país de residencia…; en fin,
el motivo es difícil de precisar, es complejo determinar la causa, aunque lo
más lógico es pensar que la razón se deba a todas ellas o a un cúmulo de las
mismas; pero dos son las que parecen prevalecer: el rechazo de la burguesía
y oligarquía urbana cristiana, que veía en ellos unos serios competidores de
sus incipientes y pingües negocios y de la posición social que ocupaban y,
quizás, la más significativa y trascendental, la religiosa. La acusación
continua de “pueblo deicida” le ha perseguido hasta tiempos contemporáneos
en todos los países cristianos, en especial en los católicos, como España.
Ese odio, adormecido durante cierto tiempo entre la sociedad cristiana, se
manifestaba de forma virulenta en determinados momentos en que esta
pasaba por una dificultad expresa, volcando su desesperanza y frustración en
los judíos que, hasta el momento, habían coexistido pacíficamente dentro de
ella. Entonces brotaba lo peor, lo más bajo y execrable en los individuos de
esa sociedad: las acusaciones más envenenadas (que sacrificaban niños
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Esta acusación se basaba en una realidad que venía avalada por el Antiguo Testamento:
<<No prestarás con interés a tu hermano; ni interés de dinero, ni interés de víveres, ni
interés de cosa alguna que produzca interés. Al extranjero podrás prestar a interés, mas a tu
hermano no prestarás así, a fin de que te bendiga Yahveh, tu Dios, en toda empresa de tu
mano sobre el país adonde vas a entrar para poseerlo>>. (Deuteronomio, 23, 19-21)
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