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Año XXIII, Número 41, enero 2023
           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                              Historia Digital colabora con la Fundación ARTHIS



                    México aprueba una serie de disposiciones relativas a evitar la circulación y
                    uso de estos botones copia de monedas (AGN, Expediente 189).






                                Las  normas  de  Hacienda  mandadas  recopilar  por  el  virrey  Juan

                    Vicente  Güemes  (entre  1789  y  1794)  (Urrutia  y  Fonseca  1845,  197)

                    mantienen  en  vigor  la  prohibición.  Normas  similares  se  dictaron  en  la
                    metrópoli a lo largo del siglo XVIII; la Disposición Real de 15 de octubre de

                    1782 es un ejemplo de estas, en la que, dentro de una autorización para abrir
                    una fábrica de botones en Sevilla (López Juana 1840, 324-326), se dispone:



                      “…facultad  de  labrar  y  vender  cualesquiera  piezas  de  metal  blanco,
                      dorado  o  sin  dorar,  con  tal  que  no  se  pongan  en  los  que  sean
                      destinados  a  usos  profanos  efigies  de  reverencia  cristiana,  ni  en  los
                      botones  el  escudo  de  las  armas  reales,  como  está  prohibido  por
                      repetidas reales órdenes.” (Frase no resaltada en el original).

                                La prohibición cayó en desuso o se derogó a principios del siglo

                    XIX,  probablemente  al  inicio  del  reinado  de  Fernando  VII  (si  hubiese
                    ocurrido  en  los  últimos  años  de  Carlos  IV,  debería  haber  propiciado  la

                    proliferación  de  piezas  con  el  busto  del  monarca,  lo  que  no  sucedió;  sin

                    embargo, sí son muy abundantes los botones con el retrato de Fernando VII
                    o  con  el  escudo  real  y  que  se  datan  en  su  reinado)  y  por  razones  de

                    reafirmación política. En los aranceles de aduanas aprobados en 1820, ya
                    solo se prohíbe la importación de botones con cuño de moneda española,

                    pero  no  su  exportación  o  comercio  interno  que  está  libre  de  aranceles

                    (García y Campoy 1820, 141).

                                En  definitiva,  numerosos  documentos,  entre  1766  y  1777,  dan

                    cuenta de la existencia de botones que imitan a las acuñaciones de reales
                    tipo “Dos Mundos” en módulos de 27 y 16 mm (dos reales y medio real) en

                    bronce, latón, metal blanco o en similor (cobre y 20% de zinc). Se fabricaron



                              Historia Digital, XXIII, 41, (2023). ISSN 1695-6214 © G. Rodríguez, 2023                   P á g i n a  | 80
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